DSCR - Molto più di un indicatore - Pt. 3

DSCR - Mucho más que un indicador - Parte 3

En las dos primeras partes de esta contribución hemos visto los principios generales que subyacen a la construcción del DSCR, en su formulación más clásica.

El DSCR también hizo su debut en el Código de Crisis, en la versión previa a su entrada definitiva en vigor en 2022, y más concretamente en el art. 13, que en su versión original (luego completamente reescrita en la nueva versión vigente a partir del 15/07/2022), el párrafo 1 decía lo siguiente: " Ingresos, desequilibrios patrimoniales o financieros, relacionados con las características específicas de la empresa y de la actividad empresarial realizada por el deudor, teniendo en cuenta la fecha de constitución y de inicio de la actividad, detectable mediante índices específicos que acrediten la insostenibilidad de las deudas durante al menos los seis meses siguientes y de la ausencia de perspectivas de continuidad del negocio para el ejercicio en curso o, cuando la duración residual del ejercicio en el momento de la evaluación sea inferior a seis meses, en los seis meses siguientes. A estos efectos, son índices significativos aquellos que miden la insostenibilidad de las cargas de deuda con los flujos de caja que la empresa es capaz de generar .

El elemento central del Código de Crisis es el sistema de alerta y prevención , destinado a la detección temprana del estado de crisis y a la adopción de iniciativas adecuadas destinadas a contrarrestar la aparición de la propia crisis, con vistas a salvaguardar la continuidad del negocio .

Todo ello mediante la adopción, por parte de la empresa, de una estructura organizativa, administrativa y contable adecuada a la naturaleza y tamaño de la empresa.

Aunque a partir del 15/07/2022 el art. 13 del Código de Crisis ha sido completamente reescrito, eliminando cualquier referencia a la construcción de estos índices, se considera útil informar la posición sobre el tema de la CNCDEC que, en su propio documento de fecha 20 de octubre de 2019, había propuesto la adopción de índices de alerta específicos, introduciendo un sistema "jerárquico" de aplicación de los mismos, en etapas sucesivas, que situó al DSCR en una posición de liderazgo respecto a los demás, para identificar la crisis empresarial.

Para la CNDCEC, la verificación periódica de la sostenibilidad financiera en el corto plazo puede medirse a través del DSCR, que indica la capacidad de pago de la deuda , siempre que los órganos de control -debido a la complejidad de este indicador- no consideren poco confiables los datos asumidos. para su cálculo.

A diferencia del DSCR en su versión "clásica" descrita hasta ahora, adecuada al mundo de la banca y la financiación de proyectos, el DSCR reformulado por la CNDCEC con motivo del Código de Crisis es un DSCR prospectivo y a 6 meses , que surge de un presupuesto de tesorería o un estado financiero previsto , según el tipo de planteamiento.

De hecho, precisamente por la complejidad de su cálculo, el CNCDEC había previsto dos enfoques alternativos, ambos basados ​​en previsiones de flujos a 6 meses , pero con estas diferencias.

PRIMERA PLANTEAMIENTO : se basa en un presupuesto de tesorería a 6 meses.

En el NUMERADOR tendrás:

  • saldos de efectivo iniciales;
  • el flujo de caja total esperado en los próximos 6 meses;
  • las salidas de liquidez esperadas referidas al mismo período (con excepción de los reembolsos de deuda colocados en el denominador).

Cabe señalar que el numerador así calculado también tiene en cuenta la gestión de inversiones y la gestión financiera ; dentro de estos últimos, también son relevantes los flujos activos derivados de líneas de crédito no utilizadas , cuyo uso -en el horizonte temporal de referencia- esté disponible; Sin embargo, en lo que respecta a las líneas autoliquidables , deberán considerarse utilizables únicamente para la parte relativa a los créditos comerciales que, sobre la base de las disposiciones acordadas, sean anticipables.

En el DENOMINADOR tendrás:

  • Gastos previstos contractualmente para el reembolso de deudas financieras (con bancos u otros financistas). El reembolso pretende ser el pago únicamente del importe principal previsto contractualmente para los seis meses siguientes (nota: ¡se cree que ha habido un descuido ya que la parte de los intereses también debe tenerse en cuenta en el reembolso! ).

SEGUNDO ENFOQUE : se basa en un estado financiero prospectivo de 6 meses (¡más complejo de construir que el primer enfoque!)

En el NUMERADOR tendrás:

  • activos líquidos iniciales;
  • los flujos operativos para el servicio de la deuda ( Free Cash Flow from Operations , FCFO ) de los 6 meses siguientes, determinados en base a los flujos financieros derivados de la actividad operativa aplicando el principio OIC 10, deduciendo de ellos los flujos derivados de la ciclo de inversión (a estos efectos, los atrasos a que se refieren los 2 últimos puntos del denominador que se determinan a continuación no contribuyen al cálculo de los flujos operativos);
  • las líneas de crédito disponibles que pueden utilizarse en el horizonte temporal de referencia (en referencia a las líneas autoliquidables, éstas deben considerarse utilizables únicamente para la parte relativa a créditos comerciales que, en base a las disposiciones acordadas, sean anticipables).

En el DENOMINADOR tendrás:

  • los pagos esperados, de principal e intereses, de la deuda financiera;
  • la deuda tributaria o de contribuciones , incluidas multas e intereses, que no está al corriente, es decir, atrasos, cuyo pago no se ha realizado en los plazos legales (y por tanto ha vencido o está sujeto a fraccionamientos) y cuyo pago, también por en virtud de las cuotas y prórrogas concedidas, vence en los 6 meses siguientes;
  • la deuda pendiente con proveedores y otros acreedores cuya morosidad supere los límites fisiológicos normales (en el caso de deudas derivadas de planes de pago acordados por proveedores, se toma como referencia la parte de las mismas, incluidos los intereses correspondientes, que vence en el plazo de 6 meses).

Más allá de la posterior reformulación del art. 13 del Código de Crisis, que decididamente ha disminuido el atractivo del DSCR dentro de este texto normativo, todavía sigue existiendo un interés considerable por el DSCR propuesto por la CNDCEC, y esto es especialmente cierto para el primer enfoque que, obligando a la construcción periódica de un presupuesto de tesorería, permite al empresario lograr un mayor conocimiento de las cifras de su empresa, que de esta manera serían monitoreadas de forma constante y sistemática, lo que es bastante raro en la gran mayoría de las empresas. microempresas con una base corporativa estrecha o de gestión familiar.

En la cuarta parte de este artículo se analizará una variante particular en el cálculo del DSCR contenida en la prueba práctica para la nueva solución negociada de la crisis empresarial.

Regresar al blog